Corrientes, Thursday 24 de April de 2014

El proyecto aprobado ayer con media sanción en la Cámara de Diputados será puesto a consideración del Senado, en la sesión especial que se realizará hoy en la ciudad de Ituzaingó.
 

El diputado provincial Manuel Sussini explicó que la ley comprende a las localidades de Gobernador Virasoro, Colonia Liebig, Garruchos, Garabí y San Carlos, por el término de ciento veinte (120) dias contados a partir de la vigencia de esta ley.

“Es muy importante que actuemos nosotros y que el Senado también la apruebe en Ituzaingó. También se va a presentar un proyecto de ley en el Congreso de la Nación- nuestra declaracion de emergencia es provincial y queremos que también los impuestos nacionales sean contemplados”, especificó Sussini.

En los articulados del texto que pasó al Senado para completar el trámite parlamentario, se establece que se “suspende por igual término la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de impuestos, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes domiciliados en las localidades comprendidas en la presente ley”.

Asimismo se “faculta  a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes y a la Secretaría de Energía de la Provincia, en forma transitoria y mientras dure el estado de emergencia,  a realizar las contrataciones por vía de excepción que sean necesarias, para restablecer la normal prestación del servicio energético en la zona declarada”, como así también “a la DPEC, a concretar la eventual contratación de un servicio de asistencia técnica, destinado a llevar adelante las tareas que se impongan con motivo del estado crítico del sistema eléctrico declarado en emergencia”.

Además se DISPONE que “el Banco de Corrientes S.A. incluya dentro de sus líneas de créditos con tasas subsidiadas, a los comerciantes e industriales de las localidades afectadas, que soliciten asistencia financiera de esa entidad”.

Este expediente deberá ser analizado ahora en la Cámara Alta, cuerpo legislativo que deberá sancionar la ley; paso previo a la Reglamentación que el Poder Ejecutivo deberá realizar dentro de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.