Nacional, Tuesday 16 de September de 2014

 

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a ser indemnizadas de aquellas personas nacidas en el extranjero a raíz del exilio de sus padres durante la última dictadura militar.

 

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a ser indemnizadas de aquellas personas nacidas en el extranjero a raíz del exilio de sus padres durante la última dictadura militar.

Así lo resolvió el máximo tribunal en las causas "De Maio Ana de las Mercedes" y "De Maio Eleonora Lucía", en las que consideró que la indemnización prevista en la ley 24.043 es no sólo para quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

Según consideró el Tribunal, está probado que en los años 1975 y 1976 el matrimonio demandante estuvo detenido y, tras ser ambos despedidos de sus trabajos se exiliaron en Bolivia, donde se radicaron y tuvieron sus dos hijas.

Incluso, en Bolivia ambos obtuvieron el reconocimiento de su carácter de "refugiados" por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

La Corte consideró que habiéndose reconocido el derecho a la indemnización a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no tenía por qué no ser extensivo a sus hijos, quienes se vieron privados de nacer en la Argentina.

En la resolución, el tribunal consideró que se afectó el derecho de los hijos a preservar las relaciones familiares como medio de identificación personal, al ser criados en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer hasta el retorno de la democracia.

Además, manifestó la Corte que el hecho de vivir en el extranjero no fue una decisión voluntaria de los hijos de los exiliados como tampoco la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban.

 

 

FUENTE: Noticias Argentinas