Nacional, Thursday 18 de May de 2017

La norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial y rige, con goce íntegro de haberes, para los empleados que se desempeñen en la Administración Pública y los poderes Legislativo, Judicial, y el Ministerio Público.  

Hoy se publicó en el Boletín Oficial una ley que autoriza 150 días corridos por maternidad a las mujeres, que se desempeñen como empleadas de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada y organismos autárquicos. También alcanza  a los poderes Legislativo y Judicial, y al Ministerio Público. 

El beneficio puede ser fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. Mientras que el período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a treinta 30 días.

En caso de nacimiento pre término, se acumulará al tramo posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese tomado antes del parto, hasta completar los 150 días. En el caso de los nacimientos múltiples se amplía 10 días más, por cada alumbramiento posterior al primero.

Respecto a la licencia de paternidad de los empleados públicos, será de 20 días corridos contados a partir del nacimiento del hijo o hija .

La ley prevé 8.006, además, una serie de excepciones que amplían el período de licencia tanto para la madre como para el padre.