Nacional, Tuesday 27 de June de 2017

Hofer propuso lo mismo que ahora impulsa el senador peronista Pichetto a nivel nacional

Dos comisiones del Senado debatirán este martes un proyecto de Miguel Pichetto que establece la prohibición de ir en moto “con acompañante de sexo masculino”.

Los senadores nacionales debatirán este martes un nuevo proyecto sobre la circulación de motos en el país, siempre con la idea de sumar requisitos y restricciones para combatir el delito que se realiza utilizando ese medio de transporte.

El proyecto, que lleva la firma de Miguel Ángel Pichetto, Pedro Guastavino y Rodolfo Urtubey, propone modificar e incorporar artículos a la Ley de Tránsito 24.449.

Bajo el número de trámite S-5033/16, está en el orden del día de este martes y será analizado por un plenario de dos comisiones: Seguridad Interior y Narcotráfico y Justicia y Asuntos Penales.

Qué dice el proyecto

La iniciativa propone incorporar el inciso “z” al artículo 48 de la Ley 24.449. Cuando habla de las prohibiciones en la vía pública, la idea de Pichetto (Frente para la Victoria) es que diga: “Está prohibida (...) la circulación de motocicletas o ciclomotores con acompañante de sexo masculino durante las 24 horas. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos pertenecientes a las fuerzas de seguridad”.

En efecto, habla de la imposibilidad de que dos hombres circulen en moto durante todo el día. No da detalles de lugares, de barrios específicos, ni tampoco aclara de si podrán circular, por ejemplo, un padre y un hijo.

Asimismo, avanza en una idea similar a la propuesta por el decreto de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich sobre patentes en los cascos y chalecos y que ha motivado la reacción de los motociclistas de todo el país. El nuevo proyecto propone la modificación del inciso “j” del artículo 40 de la misma ley. Quedaría redactada así: “(...) para poder circular en motocicleta, sus ocupantes deberán llevar puestos cascos normalizados en los que figure el número del vehículo, y chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio de la motocicleta”.

La iniciativa, de ser aprobada, dice que constituirá una falta grave, pasible de la retención del vehículo, “la conducción de motocicletas y ciclomotores con acompañante de sexo masculino”. La sanción consistirá “en el decomiso de la motocicleta en el caso de reincidir en la falta”. Entre los fundamentos, el proyecto cita restricciones similares en Medellín, Colombia, en la década de 1990. Dice el texto: "En 2006, un decreto nacional estableció, en el marco del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, que los municipios en los que “se verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de las personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales de acuerdos con la necesidad”.

También dice, citando al Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia (SISC) de Colombia, que "los delitos asociados a la utilización de motocicletas disminuyeron desde la vigencia de la medida, con relación a los dos años y medio previos a la misma. En el caso de los hurtos, por ejemplo, disminuyeron 28,3% entre 2011 y 2012. En el mismo periodo, la disminución de los homicidios fue aún más significativa: 39%". Y alcara que "la prohibición de circulación de dos personas en moto fue suspendida en 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquía, que consideró que había una afectación innecesaria 'para miles de ciudadanos de bien'. Desde entonces, los datos y los expertos en seguridad han demostrado un aumento sostenido en los robos, y desde distintas organizaciones se relama la restitución de la medida".

Siempre según Pichetto, "la medida de restricción al acompañante fue tomada también por otros países de la región, a través de decretos o leyes: Guatemala, Perú, Honduras y Costa Rica, entre otros". En República Dominicana, por ejemplo, se establece que “toda persona que conduzca una motocicleta en las vías públicas (…) no deberá transportar ninguna persona, ni deberá ninguna otra persona viajar en una motocicleta, a no ser en un coche lateral (…)”. (Ley 241 de Tránsito. art. 135).

¿Por qué varones? Según Pichetto dice en el proyecto, "la razón de que esta prohibición alcance sólo a los conductores varones se basa en que la experiencia demuestra que la actividad delictual descripta es realizada por hombres, especialmente jóvenes, de manera casi exclusiva. Una medida más amplia afectaría prácticas sociales y familiares que nada tienen que ver con el delito".