Nacional, Wednesday 13 de December de 2017

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la jueza Liliana Heiland, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el condenado –en tres investigaciones por narcotráfico

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la jueza Liliana Heiland, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el condenado en tres investigaciones por narcotráfico contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló su residencia y ordenó su expulsión del país.

En consonancia con los argumentos vertidos por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, la Sala I de ese Tribunal confirmó la sentencia de la jueza Liliana María Heiland que rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano peruano Marco Antonio “Marcos” Estrada Gonzáles contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que ordenó su expulsión del país a raíz de su probada y reiterada actuación como líder de una organización dedicada a delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en la Villa 1-11-14, por lo cual fue condenado en tres oportunidades.

En primera instancia, en un trabajo articulado entre la fiscal Laura Labarthe y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) se sostuvo que la permanencia en el país de Marcos "contraría a los intereses generales de la sociedad y a la efectiva vigencia de distintos tratados internacionales", y  se explicó al respecto que las "condenas y sucesivos procedimientos judiciales no fueron efectivos para lograr apartarlo de su rol preponderante en esta organización y que se vio reflejado en los cinco procesos judiciales a los que fue sometido".

Antecedentes

En el año 2004, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N”2 de la Capital Federal condenó a Estrada Gonzáles a la pena de 4 años y 2 meses de prisión como organizador de una asociación ilícita, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de intervinientes y acopio de armas y municiones de guerra. Asimismo, en 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N”3 de la Capital Federal lo condenó por los mismos delitos a la pena de 6 años de prisión, mientras que, un año después, le impuso una nueva condena de 6 años de prisión por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la participación organizada de 3 o más personas y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones. Las tres sanciones se unificaron en una pena única de 10 años de prisión.

 

“Marcos” montó una organización que funcionaba, desde hace más de veinte años, en el interior de la Villa 1-11-14, ubicada en el Bajo Flores y en la que comandaba a más de cien personas en el tráfico y comercialización de marihuana, cocaína y pasta base, como así también el acopo armas de fuego y municiones.

"El temperamento adoptado por la autoridad administrativa en la especie resulta, tal como lo sostuvo el tribunal de la anterior instancia, razonable", dictaminó el fiscal de Cámara Rodrigo Cuesta.

Tras ser condenado, Estrada Gonzáles continuó en la mira de la Justicia: el juez federal Sergio Torres dispuso su detención e indagatoria y, posteriormente, lo procesó, en dos oportunidades, al establecer que aún dirigía sus actividades ilícitas, para lo cual se valía de su pareja, su suegra, su hermano y su sobrino, quienes mantenían en funcionamiento la compleja estructura jerárquica y aparato de violencia y seguridad.

Por otra parte, más de cincuenta personas que integraban la organización fueron condenadas en diversas causas por narcotráfico.

Expulsión del país

En vista de los antecedentes criminales de Estrada Gonzáles, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición mediante la cual cancelaba la residencia permanente del ciudadano peruano –que le había sido otorgada oportunamente-, ordenaba su expulsión del territorio y prohibía su reingreso al país.

Contra dicha disposición, “Marcos” interpuso recurso jerárquico, el cual fue oportunamente rechazado por la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Transporte, lo que habilitó la vía recursiva ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

Al entender en la cuestión, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº10, Liliana María Heiland, rechazó la demanda contra el Estado Nacional y el recurso interpuesto Estrada Gonzáles. En tal sentido, tuvo en cuenta los argumentos del dictamen de la fiscal Laura Labarthe, a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia N° 7 en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, y la opinión de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) –que coordina el fiscal federal Diego Iglesias- la cual fue requerida, en el marco del proceso, por pedido de la DNM, que actuó en representación del Estado Nacional.

Estrada Gonzáles había interpuesto recurso de apelación y de nulidad de sentencia, sobre el argumento de que la decisión judicial pasó por alto su derecho constitucional a la integridad familiar y el derecho a la nacionalidad de su hijo.

En tal sentido, la jueza Heiland consideró que Estrada Gonzáles no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos impugnados y descartó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el artículo 62°, inciso “b” de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, al tiempo que destacó el hecho de que la Dirección Nacional de Migraciones hubiera denegado la dispensa contemplada en ese artículo, al evaluar los antecedentes criminales “Marcos” –relacionados con la narcocriminalidad- como así también que hubieran justificado fundadamente por qué no debía priorizarse el derecho a reunificación familiar argumentado por el condenado.

Apelación

Ante ello, Estrada Gonzáles interpuso recurso de apelación y de nulidad de sentencia, sobre el argumento de que la sentencia pasó por alto su derecho constitucional a la integridad familiar y el derecho a la nacionalidad de su hijo.

En su dictamen, el fiscal general ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, entendió que "el temperamento adoptado por la autoridad administrativa en la especie resulta, tal como lo sostuvo el tribunal de la anterior instancia, razonable". En tal sentido señaló que "la autoridad administrativa consideró la situación familiar del actor, pero ante el tenor de los delitos por los cuales fuera condenado, resolvió, de modo fundado, confirmar el acto administrativo que dispuso la cancelación de su residencia y la expulsión del territorio nacional con impedimento de regresar en forma perpetua".

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal –integrada por Clara María Do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco- decidió confirmar la sentencia recurrida. A tal fin, reeditó los argumentos vertidos por el fiscal general Cuesta, y agregó que “el Estado Nacional estudió la invocación del derecho a la reunificación familiar y ponderó –en los distintos actos administrativos que el actor impugna- las circunstancias que lo llevaron concretamente a no conceder la dispensa prevista en el artículo 62 in fine de la Ley 28.871 en su redacción vigente al momento de los hechos”.