Goya, Saturday 20 de October de 2018

El Departamento Ejecutivo Municipal promulgó mediante Resolución N° 2125, la Ordenanza N° 2018, de fecha tres de octubre, y mediante la cual la Municipalidad de la ciudad de Goya, reunida en Concejo, procedió a Ordenar la Creación de un área denominada Centro Histórico.

La misma, está delimitada por las Calles San Martín, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre y Río, con el fin de preservar, localizar y poner en valor los Bienes Patrimoniales más importantes y generar un recorrido o corredor de carácter turístico.

Asimismo, la respectiva Ordenanza en su articulado detalla las Áreas Urbanas de Protección Patrimonial, las cuáles se denominarán: Paseo Camila O Gorman, la que comprenderá el área urbana delimitada por la calle Mariano I. Loza desde calle Bartolomé Mitre hasta calle 12 de Octubre, Veredas Norte y Sur.

Paseo de la Cultura, comprenderá el área urbana delimitada por calle Juan E. Martínez desde calle Bartolomé Mitre hasta la calle 12 de Octubre, Veredas Norte y Sur.

Como así también el Paseo de la Costa, el cual comprenderá el área urbana delimitada por las siguientes calles: Calle 25 de Mayo desde 12 de Octubre hasta Av. Caá Guazú, Pje. Wenceslao Fernández, Calle España, hasta 12 de Octubre continuando por esta, hasta calle Dr. Juan E. Martínez, comprendiendo veredas Este y Oeste.

Cabe destacar la Creación en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el “Observatorio de Patrimonio Cultural”, el cual estará integrado por: Dos Miembros del DEM (Planeamiento, Cultura), Un Miembro del HCD, Un Miembro de la Junta de Historia, Un Miembro del Consejo de Arquitectos de Goya. 

El Observatorio podrá, cuando corresponda, solicitar la colaboración de personas y/o entidades públicas o privadas que sean especialistas en el tema a tratar, además realizará un inventario enmarcado aquellos Bienes Patrimoniales – Arquitectónicas – Culturales en 3 categorías.

Las restricciones de construcción en el Área Patrimonial denominada Centro Histórico, estarán aplicadas a los Lotes linderos de los bienes de la categoría uno. En caso de solicitar permiso de construcción y ser colindante con un bien patrimonial, deberá respetar las siguientes imposiciones:

1) El basamento de la nueva construcción tendrá como límite la altura del bien patrimonial, y para superar dicha altura, deberá retirarse de la línea medianera y de la línea municipal, 3 mts.

2) La altura máxima permitida para nueva construcción, no deberá superar el doble del bien patrimonial.

Para finalizar, la mencionada norma estipula las sanciones que serán aplicables ante las infraccione a la misma, la que consistirá en una Multa equivalente de 3.000 a 8.000 Unidades de Faltas, al propietario y al profesional interviniente, más la clausura de la obra hasta su regularización, y que serán establecidas por el Juzgado Administrativo de Faltas.

Se eximirá de Impuesto Inmobiliario y Tasa Municipal a aquellos Inmuebles Patrimoniales de carácter privado, que, por la importancia cultural, histórica o arquitectónica, sea necesario conservarla y ponerla en valor, en su totalidad manteniendo la mayor cantidad de elementos originales.