Nacional, Thursday 17 de January de 2019

Un caso en Mendoza desató el debate en redes sociales y fue compartida más de 4.000 veces. ¿Qué dice la ley 9.024 de Seguridad Vial sobre las características que deben tener los zapatos del conductor?

Un conductor fue multado en Guaymallén, Mendoza, por manejar con sandalias, por un monto de $ 1.200, que gracias al pago voluntario se le descontó un 40% y quedó en $ 720

En las redes sociales el público se dividió entre quienes aseguraron que es una prohibición de vieja data y quiénes no.

Lo cierto es que, según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.

El texto oficial también determina: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”.

Según expertos en Seguridad Vial,  cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, hará que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. Las ojotas, además, suponen un riesgo extra: al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.