Misiones, Tuesday 31 de March de 2020

El diputado nacional Luis Pastori presentó un nuevo proyecto de ley solicitando alivios fiscales para la población contribuyente. 

La solicitud incluye la suspensión del vencimiento del pago de 7 obligaciones tributarias entre el 20 de Marzo y hasta 10 días hábiles siguientes al final del aislamiento social.

Este martes el diputado nacional Luis Pastori con el acompañamiento de legisladores de Juntos por el Cambio, presentó un nuevo proyecto de ley solicitando alivios fiscales para los pequeños y medianos contribuyentes. Este nuevo proyecto apunta a suspender los vencimientos de los pagos de siete obligaciones tributarias por parte de monotributistas, autónomos y MiPyMes, desde el 20 de Marzo, hasta 10 días hábiles después de finalizado el aislamiento, que por ahora sería el 12 de Abril.

Las obligaciones tributarias que Pastori propone suspender, son: 1)- Trabajadores Autónomos; 2)- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); 3)-Empleadores, Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS); 4)-Impuesto a las Ganancias de Sociedades; 5)-Anticipos del Impuesto a las Ganancias de Sociedades y de Personas Humanas; 6)- Impuesto sobre los Bienes Personales y Fondo Cooperativo; 7)- Impuesto al Valor Agregado (IVA); e 8)- Impuestos Internos. 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

R E S U E L V E

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, con motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto para combatir la propagación del COVID-19, a efectos que se disponga a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas categorizadas conforme el artículo 2 de la Ley 24.467, sus modificatorias y complementarias, Monotributistas y Trabajadores Autónomos; la suspensión de los vencimientos de obligaciones tributarias que se detallan a continuación, que venzan a partir de la fecha de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las 00 horas del día 20 de marzo de 2020 y hasta 10 (diez) días hábiles siguientes a su vencimiento, para lo cual la AFIP deberá readecuar a partir de esta última fecha los plazos de aquellos vencimientos que hayan quedado suspendidos, a saber:

  1. Trabajadores Autónomos
  2. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
  3. Empleadores, Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)
  4. Impuesto a las Ganancias de Sociedades
  5. Anticipos del Impuesto a las Ganancias de Sociedades y de Personas Humanas, Impuesto sobre los Bienes Personales y Fondo Cooperativo
  6. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  7. Impuestos Internos.

 

Firmante: Luis Mario Pastori

Cofirmantes: 1. Arce, Mario Horacio; 2. Lehmann, María Lucila; 3. Núñez, José Carlos; 4. Matzen, Lorena; 5. Schlereth, David Pablo; 6. Vara, Jorge; 7. Terada, Alicia; 8. Regidor Belledone, Estela; 9. Cantard, Albor Ángel; 10. Ascárate, Lidia Inés; 11. Schiavoni, Alfredo Oscar; 12. Del Cerro, Gonzalo Pedro; 13. Torres, Ignacio Agustín; 14. Torello, Pablo.

Apoyan: Enríquez, Jorge Ricardo; Sahad, Julio Enrique

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

En fecha 19/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO a partir de las 00 horas del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo luego prorrogado hasta el 12 de abril próximo, todo ello con motivo de las acciones llevadas a cabo para detener la propagación de la enfermedad conocida como COVID-19 generada por el coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Dicho Aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la poblacióntiene como objetivo restringir la propagación del nuevo coronavirus. Para ello, el PEN ha dispuesto restringir la circulación tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país. La medida no afecta la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales. Para la población en general sólo se permiten traslados por cuestiones excepcionales; la provisión de alimentos, medicamentos y de los artículos de higiene y limpieza. Se mantiene el transporte público de pasajeros sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento, el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales. Las fuerzas de seguridad están haciendo cumplir estrictamente la normativa vigente para proteger a toda la población argentina.

Estas medidas generan un impacto negativo a la economía de todos los actores de la economía del país, en mayor o menor medida, repercutiendo en la caída de la actividad, las ventas, cobranzas y las transacciones bancarias, en particular a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) categorizadas conforme el Artículo 2 de la Ley 24.467, así como a los monotribustitas y trabajadores autónomos en general.

La situación más arriba descripta, origina además la dificultad de los contadores públicos, en su rol de asesores impositivos, de poder cumplir con su labor en cuanto hace a la liquidación de los tributos.

Por ello, con el presente proyecto solicitamos al PEN que se suspendan los vencimientos de las obligaciones tributarias que venzan dentro del período de vigencia del aludido Aislamiento Obligatorio y hasta 10 días hábiles siguientes a su culminación, para lo cual la AFIP deberá readecuar los plazos originales a fin de propiciar la extinción de dichas obligaciones, a partir de esta última fecha.

En particular, solicitamos se tenga en cuenta a las siguientes obligaciones:

  1. Trabajadores Autónomos
  2. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
  3. Empleadores, Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)
  4. Impuesto a las Ganancias de Sociedades
  5. Anticipos del Impuesto a las Ganancias de Sociedades y de Personas Humanas, Impuesto sobre los Bienes Personales y Fondo Cooperativo
  6. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  7. Impuestos Internos.

Por estas consideraciones que podremos ampliar al momento de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.

 

Firmante: Luis Mario Pastori

Cofirmantes: 1. Arce, Mario Horacio; 2. Lehmann, María Lucila; 3. Núñez, José Carlos; 4. Matzen, Lorena; 5. Schlereth, David Pablo; 6. Vara, Jorge; 7. Terada, Alicia; 8. Regidor Belledone, Estela; 9. Cantard, Albor Ángel; 10. Ascárate, Lidia Inés; 11. Schiavoni, Alfredo Oscar; 12. Del Cerro, Gonzalo Pedro; 13. Torres, Ignacio Agustín; 14. Torello, Pablo.

Apoyan: Enríquez, Jorge Ricardo; Sahad, Julio Enrique