Corrientes, Thursday 2 de July de 2020

El STJ confirmó una sentencia laboral de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé, que acreditó un vínculo laboral en el que –además de las pruebas- uno de los indicios fueron imágenes de la red social Facebook.

 La Corte Provincial dictó la sentencia Nº45/20 en la que rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia recurrida en la causa “R.G.C../ C.W.D, HIGH NET S/ INDEMNIZACION LABORAL (CONOCIMIENTO)”.

En la misma, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé tuvo por demostrada la vinculación de naturaleza laboral denunciada en el escrito inicial con el demandado “revocando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora”.

La dependencia analizó el relato de los hechos expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.

Para llegar a esa conclusión examinó de modo integral las pruebas: telegramas, recibos y testimonios.

A todo ello sumó –aunque con la prudencia necesaria por tratarse de copias simples, negadas por la demandada- los indicios nacidos de unas fotografías de la red social Facebook. En ellas se observan dos personas y, producto del cotejo que hiciera con una declaración, se generó un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.

De la ponderación y de las pautas provistas por el art. 9 de la L.C.T., entendió acreditado el vínculo en relación de dependencia (art. 23, LCT).

Los doctores Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan compartieron ese criterio y sostuvieron que la empleadora “no pudo demostrar el vicio de arbitrariedad”.

Por lo tanto, frente a una argumentación que solamente reproduce una postura personal y un detalle de manifestaciones inconsistentes, consideraron que el fallo recurrido no resultó ilegal ni arbitrario y debía confirmarse.

El doctor Panseri dejó asentada su postura de que compartía la solución propiciada por el doctor Niz, votante en primer término, pero reafirmó su posición respecto  a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.