Nacional, Saturday 19 de June de 2021

El fallecimiento de José Javier Bechis ocurrió en 2019 durante una práctica de tiro con fusil FAL en un campo militar de la provincia de San Luis.

 

José Javier Bechis murió en 2019 en el marco de prácticas de tiro con fusil tipo FAL llevadas a cabo por unidades de los grupos de Artillería 7 y de Artillería Antiaérea 161, en el campo militar ubicado en Salinas del Bebedero. Las medidas se concretarán a partir del 23 de este mes.

El Juzgado Federal de San Luis citó a prestar declaración indagatoria a partir del 23 de este mes a ocho integrantes del Ejército por el homicidio culposo de un aspirante a soldado voluntario. Así, hizo lugar a lo solicitado por Cristian Rachid, subrogante de la Fiscalía Federal de esa jurisdicción para esclarecer la muerte de José Javier Bechis, que  falleció en 2019 en el Campo de Tiro Militar ubicado en Salinas del Bebedero, en el marco de prácticas con fusil tipo FAL llevados a cabo por integrantes del Grupo de Artillería Antiaérea 161 y Grupo de Artillería 7.

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, entre las 12:30 y 13:30 del 2 de septiembre de 2019 y luego de rendir una de las condiciones de tiro con el arma FAL que le fuera asignada desde su ingreso al Ejército, el también aspirante a soldado Elías Muñoz se retiró del predio con una bala sin percutar alojada en la recámara de su arma. El proyectil seguía ahí porque el imputado, por una manipulación defectuosa del fusil, no efectuó el último disparo, y abandonó ese sector sin efectuar tampoco el procedimiento necesario -y para el que había sido instruido- para extraer el proyectil de la recámara.

A su vez, indicó la fiscalía, ninguno de los suboficiales próximos al tirador que auxilió al imputado durante la práctica, ni el mecánico armero que luego habría revisado el arma para destrabarla o calibrarla, al finalizar la ronda de disparos, efectuaron las mínimas comprobaciones para advertir y evitar que el imputado abandonara el sector de línea de tiro portando un fusil FAL cargado.

Luego de pasar por el mecánico armero, Muñoz continuó con su arma cargada hasta el puesto de entrega y recepción de municiones, cuyo responsable era el Cabo 1° Sergio Winter Moran, asistido por Walter Barloa, del mismo rango, y donde oficiaba de escribiente Sergio Tobares. En ese lugar, el imputado entregó solo cinco vainas servidas de las seis que había recibido para efectuar la práctica y, a pesar de ello, Winter le entregó nuevas balas, y permitió que Muñoz se retirara con el sexto proyectil sin percutar en la recámara del fusil, reseñó el representante del MPF al solicitar las indagatorias.

Finalmente, Muñoz continuó con su arma cargada hasta la carpa destinada al mantenimiento de los fusiles, en ese momento a cargo del Cabo 1° Julián Correa. En ese lugar había más de veinte aspirantes, todos con sus respectivas armas, entre ellos la víctima Bechis. La aglomeración de personas armadas se debió a que, horas antes de ese mismo día, se decidió la reubicación de puestos y la unificación en una misma carpa del sector de mantenimiento de fusiles con el sector de línea de espera, lugar este último a donde los aspirantes debían aguardar -en tandas de a diez-para pasar a rendir las condiciones de tiro.

La decisión de unificar ambos puestos se había motivado por condiciones climáticas que dificultaban el montaje y mantención de las carpas, por lo que al momento del hecho compartían espacio quienes tenían que manipular los fusiles para el mantenimiento con quienes estaban allí con sus armas esperando a ser llamados a la línea de tiro. Cuando Muñoz llegó a la carpa, recibió la orden de Correa de limpiar su fusil, junto con otros camaradas, entre los que se hallaba Bechis. El grupo se ubicó en semicírculo en la carpa, con el imputado a la izquierda de la víctima. Muñoz comenzó a manipular su fusil cargado con el cañón apuntando hacia su derecha, cuando se disparó la bala ubicada en la recámara que impactó sobre Bechis, que falleció como consecuencia del disparo mientras era trasladado para recibir atención médica.

La imputación también alcanza al teniente Alejandro Díaz Garro, que revestía el rol de director de tiro en la sesión en la que se produjo el homicidio de la víctima. Como máxima autoridad de la sesión, según la acusación el imputado incurrió en sendas violaciones reglamentarias y de los deberes que le correspondían, cuya observancia hubiera evitado el resultado penalmente prohibido, dado que organizó negligente y defectuosamente la práctica de tiro. De acuerdo al fiscal Rachid, Díaz Garro delegó en el Polígono de Tiro su responsabilidad como director sin cumplir la más elemental supervisión del funcionamiento y seguridad del sector.

El imputado tampoco previó la designación de un Oficial de Seguridad, exigible por reglamento, y no aseguró ni supervisó la documentación a llenarse durante la sesión de tiro, habiéndose secuestrado en el lugar de los hechos hojas sueltas, llenadas en forma incompleta en su mayoría con lápiz y sin firma alguna. Entre ella se encuentra una que consigna que Muñoz devolvió cinco vainas, lo que de haberse llevado en forma y supervisado estrictamente habría advertido e impedido que este se dirigiera al puesto de mantenimiento de fusiles con una bala sin percutar alojada en la recámara de su fusil.

La fiscalía consideró que Díaz Garro también dispuso y/o avaló la unificación en una única carpa de los puestos de limpieza de armamento y línea de espera, lo que significó una grave infracción reglamentaria. Esa organización negligente se combinó con que la supervisión del puesto unificado se confió con exclusividad a un solo suboficial, lo que hizo materialmente imposible una adecuada supervisión de las actividades incompatibles que se dispuso cumplir en la misma carpa.

También fueron citados los cabos primeros Roxana Garro y Rogelio Sánchez y los cabos Fernando Ahumada y Enrique Zárate, ya que todos ellos cumplieron el rol de suboficiales próximos al tirador durante la práctica en la que Muñoz egresó de la línea de tiro con una bala sin percutar, convocados como posibles autores de la modalidad de causar a otro la muerte por negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Aunque no fue determinado quién se encontraba próximo a Muñoz al momento de los hechos, su correcto desempeño hubiera evitado el resultado fatal, según evaluó la Fiscalía Federal de San Luis.

En su rol de mecánico armero y asistente de regulación en el puesto de control, Carlos Lebrón también fue citado, ya que fue quien supervisó el arma de Muñoz y habría omitido las mínimas comprobaciones para advertir y evitar que abandonara su sector portando un fusil que alojaba en su recámara una bala sin percutar, restante de la condición de tiro que dicho aspirante acababa de rendir. Por último, también fue citado Sergio Winter Morán, que al momento de los hechos revistaba con el grado de Cabo 1° cumpliendo a su vez el rol de responsable del puesto de entrega de munición, ya que, a pesar que luego de rendir la condición de tiro, Muñoz devolvió allí solo cinco vainas servidas de las seis balas que antes había recibido en el mismo lugar para efectuar aquella condición de tiro. Winter, responsable del sector, le entregó las nuevas balas para la siguiente condición de tiro y permitió que Muñoz se retirara nuevamente con la sexta bala sin percutar –de la condición que acababa de rendir- en la recamara del fusil, dirigiéndose desde allí finalmente hasta la carpa destinada a la limpieza de armamento/línea de espera, a donde finalmente se produjo el disparo mortal.

En todos los casos se imputa la comisión en grado de autoría del delito de homicidio culposo, previsto por el artículo 84 del Código Penal, en la modalidad de comisión por imprudencia en el caso del aspirante Muñoz, y de comisión por omisión -u omisión impropia- en relación al resto de los imputados.