Nacional, Wednesday 24 de July de 2024

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que introdujo en las escalas del monotributo

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que introdujo en las escalas del Monotributo, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial. Esto significa que partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%MO; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además de las subas en los montos de facturación, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

 

Monotributo: los 4 beneficios tras el cambio de escalas

El nuevo Paquete Fiscal impulsado por el Gobierno Nacional implica nuevos beneficios para los monotributistas.

.Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.

.Se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%.

.El máximo actualmente pasa a ser de $68 millones. Anteriormente los máximos eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%.

.Se incorpora la actualización por ley de forma semestral de todos los parámetros según la inflación acumulada en el período previo.

Fuente: BAE