Nacional, Monday 16 de September de 2024

En medio de los paros de Aerolíneas Argentinas, el Gobierno decretó a la aviación civil como "esencial". La normativa atenta contra las asambleas para que el servicio no sea interrumpido

 

El Gobierno formalizó la declaración del transporte aéreo civil como “servicio esencial”, con la reglamentación de un artículo del Código Aeronáutico en el que dispone entre sus medidas principales que “en ningún caso” se podrá invocar la realización de una asamblea como causal de interrupción de la prestación regular de la actividad.

La medida se plasmó mediante la publicación del decreto 825/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, y también por el decreto 831/2024, en el que se especifica una modificación a la primera medida.

¿Qué dice el decreto sobre el transporte aéreo como servicio esencial?

Servicios mínimos y preavisos para las medidas de fuerza

Uno de los cambios que introdujo el Gobierno en la normativa es que “para la determinación de los servicios mínimos” se fijará “un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”.

La declaración del servicio esencial se tomó en medio de un conflicto entre los gremios aeronáuticos y la empresa estatal Aerolíneas Argentinas, que el Gobierno declaró que quiere privatizar, a pesar de que esa posibilidad quedó excluida en la ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos.

Ante la existencia de un conflicto gremial, “la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”, se indicó en el artículo 2 de la reglamentación, publicada como anexo del decreto 825.

Se estableció que “dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación” de la medida de fuerza “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación”, es decir la Secretaría de Trabajo, “que notificará e intimará a las partes su cumplimiento”.

El aspecto incorporado en el decreto 831 aclara que “en este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”.

Eso se cumplirá, agregó, “con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

Qué pasa si no hay acuerdo

Si no se llega a un acuerdo, Trabajo “podrá solicitar el asesoramiento, con carácter no vinculante de la Comisión de Garantías”, a fin de “determinar la modalidad y características en la ejecución de los servicios mínimos necesarios”.

Asimismo, en el artículo 5 se precisó que “la realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.

Amenaza a la seguridad y la salud

En los considerandos del decreto 825 se advirtió que la interrupción del servicio “puede generar consecuencias graves para la República Argentina, amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”.

La afectación del servicio “repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo” y las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos “provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general”.

Fuente: BAE