Nacional, Sunday 6 de October de 2024

Pablo Rivera (35) recibió una pena de 8 años de prisión por el asesinato de Carlos Días Benitez (47), ocurrido en la madrugada del último 2 de octubre en Borthaburu al 3800.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 condenó a un hombre por haber asesinado de 50 puñaladas a su compañero de trabajo de una obra en construcción, Carlos Días Benítez (47), y haber arrastrado su cadáver por cinco cuadras.

En un juicio abreviado, el juez Juan Manuel Sueyro condenó a 8 años de prisión a Pablo Rivera (35) por el crimen ocurrido en octubre de 2023. La pena por “homicidio agravado” vencerá el 1 de octubre de 2031, ya que Rivera se encuentra detenido de manera ininterrumpida desde el día del hecho.

El hecho ocurrió en la madrugada del 2 de octubre. Rivera y Benítez se conocían ya que compartían trabajos de albañilería. Incluso la víctima se hospedaba en la casa del condenado, ya que no era oriunda de Mar del Plata y había llegado a la ciudad a mediados de septiembre para trabajar en una obra en construcción.

En la noche del domingo 1 de octubre de 2023, los hombres habían estado bebiendo alcohol en Borthaburu al 3800, y, por motivos que nunca fueron aclarados, Rivera atacó a Benítez y le asestó 50 puñaladas.

Un llamado al 911 alertó a la policía sobre la situación y personal de la comisaría quinta -con jurisdicción en la zona- fue hasta el lugar. Al llegar, los efectivos divisaron que había un cuerpo tendido en la vía pública y un hombre a pocos metros de distancia, quien al advertir al patrullero intentó huir, pero fue aprehendido inmediatamente. Era Pablo Rivera.

Rivera, quien contaba con antecedentes penales por “abuso sexual”, “robo”, “lesiones culposas” e “infracción a la ley 253.737 de estupefacientes”, fue detenido de inmediato y las pruebas contra él eran irrefutables: cámaras de seguridad particulares lo filmaron mientras arrastraba el cadáver de la víctima por unas cinco cuadras. Finalmente, el hombre reconoció haber sido el autor del crimen e intentó justificar sus actos como legítima defensa, lo que fue desestimado luego por la Justicia.

 

El alcohol como atenuante, pero no eximiente

El fiscal Alejandro Pellegrinelli y la defensa oficial de Rivera acordaron el juicio abreviado ya que las pruebas contra el hombre eran contundentes y no había dudas de que él había asesinado a Benítez, en un contexto que de ninguna manera podía ser considerado como una legítima defensa.

El juez Sueyro valoró como atenuante en la sentencia que tanto Rivera como Benítez habían consumido una “importante” cantidad de alcohol, que los llevó a actuar de manera “irracional”, como fue el hecho de que el victimario hubiese arrastrado por 500 metros el cuerpo de la víctima.

De todas maneras, Sueyro aclaró que “ese grado de intoxicación no llega a configurar una eximente”, ya que Rivera evocó de manera precisa lo sucedido en la noche del crimen y no demostró haber estado en una situación de “inconsciencia”.

Fuente:LC