Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia y resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa.
El Tribunal de Juicio N° 1 de Capital había dispuesto la pena de 15 años de prisión a un hombre por abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor material. Las víctimas menores de edad eran hijas de la concubina del condenado.
En la Sentencia N° 176, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de Capital confirmando la pena de 15 años de prisión a un hombre por la comisión del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra dos niñas menores de 13 y 17 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119, 1° párr., en función del último párr., y del 4° párr., inc. f) del CP y art. 55) y (art. 119, 3° párr., en función del inc. f) del 4° párr., del mismo art. y art. 55 del CP).
En el recurso de casación, la defensa argumentó que “los hechos no se encontraban debidamente acreditados, dado que se tuvieron en cuenta los dichos de las víctimas, informes socio ambientales, psicológicos, ginecológicos pero, al ser delitos que se cometen en la privacidad, las pruebas mencionadas no pueden ser tomadas como determinantes”.
En su dictamen, el Fiscal General advirtió que “se ha brindado el grado de certeza suficiente para arribar a una condena, teniendo en cuenta que el hecho se encuentra acreditado y demostrado sin ninguna duda de culpabilidad, construido mediante el razonamiento apoyado en las reglas de la lógica y de la experiencia” y consecuentemente dictaminó el rechazo del recurso de casación impetrado.
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, sostuvo que “el tribunal parar arribar a la sentencia, no solo se basa en el testimonio de las víctimas sino también en el testimonio de la perito psicóloga y el informe psicológico propiamente dicho”.
Además consideró que “la sentencia se encuentra debidamente fundada, reuniendo los requisitos mínimos de validez, exámenes psicológicos y médicos realizados a las víctimas”, por tanto, propuso que se confirme la condena.
Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, doctor Fernando Niz y doctor Guillermo Semhan.
Los hechos
Los hechos ocurrieron en el año 2018 en la localidad de Empedrado cuando el hombre condenado, en varias oportunidades ingresaba alcoholizado al domicilio de su concubina y abusaba de una de las hijas sin que su madre supiera.
Durante las audiencias, se constató además que los abusos se habrían reiterado tanto con la niña mayor de 17, con acceso carnal, como con la menor de 13 años, con manoseos y uso de lenguaje inapropiado, cuando la madre de la víctima se encontraba internada en el hospital de capital.
En su declaración, la hija mayor confesó que sufría amenazas y que intentó contar a su madre en varias oportunidades. También se pudo comprobar que la niña de 13 años también sufrió amenazas y que el hombre la tocaba cuando dormía.