Así lo determinó la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, al hacer lugar a una apelación del Ministerio Público Fiscal.
En línea con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el juez Marcelo Lucini, integrante de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó la decisión del Juzgado Nacional N°34 que se había declarado incompetente de intervenir en la causa por la muerte del músico británico Liam James Payne. De esta forma, el fuero criminal y correccional seguirá interviniendo en el caso.
A principios de noviembre, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, a cargo del fiscal Andrés Esteban Madrea, había imputado a tres personas por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, suministro y facilitación de estupefacientes. En la causa, aún en investigación, se intenta determinar lo sucedido el 16 de octubre pasado cuando el exintegrante del grupo One Direction cayó de un balcón en un hotel del barrio porteño de Palermo.
No obstante, el 6 de noviembre pasado, si bien coincidía tanto con la investigación fiscal como con la calificación de abandono de persona seguido de muerte y suministros de drogas, la titular del Juzgado Criminal y Correccional N°34, Laura Graciela Bruniard, consideró que se trataba de delitos transferidos a la justicia de la ciudad. Por este motivo, la jueza declaró su incompetencia para intervenir y consideró que el caso debía ser resuelto en el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal presentó una apelación y luego una queja donde reclamó que el caso continúe en la justicia nacional en lo criminal y correccional. Ambas cuestiones fueron sostenidas ante la sala IV por el fiscal ante dicha instancia, Joaquín Gaset.
En la resolución, el camarista Lucini coincidió con lo planteado por el MPF al respecto de que la declinación de competencia “resulta prematura". "Si bien el fiscal realizó hasta ahora una profunda investigación, resta el resultado de diversas medidas de prueba y la magistrada no respondió a la solicitud de convocar a los imputados a tenor del artículo 294 del C.P.P.N”, indicó el juez, en referencia al llamado a declaración indagatoria y a que aún resta una resolución de mérito delimitando la situación procesal de los imputados en torno a un delito concreto.
Exención de prisión denegada
Por otra parte, la sala IV revocó otra decisión del juzgado y rechazó el pedido de exención de prisión de uno de los involucrados en el caso. En la resolución, explicaron, en coincidencia también con ambas instancias del Ministerio Público Fiscal, que tanto la gravedad del hecho como la escala penal prevista impide una eventual condena condicional y citaron a la Corte Suprema de Justicia cuando sostiene que "la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual”, entre otras citas.
“En cuanto a su comportamiento en el marco de este proceso, debe tenerse en cuenta que, si bien se presentó designando defensor y solicitando su exención de prisión, mudó su domicilio apenas iniciada esta investigación”, indicaron los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López y agregaron que en la causa aún se están llevando adelante “diversas diligencias, razón por la cual se verifica un peligro de entorpecimiento”.