A través de la Resolución Nº 1941, y en cumplimiento de la Ordenanza 1623/12, el Poder Ejecutivo Municipal establece nuevos valores fiscales para inmuebles urbanos y suburbanos. Esta disposición resulta necesaria para mantener actualizada la valuación del metro cuadrado.
En su parte resolutiva además establece los descuentos para el periodo fiscal 2025, reconociendo el esfuerzo y compromiso de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
RESOLUCIÓN Nº 1941
FIJANDO NUEVOS VALORES FISCALES AL TERRENO DE INMUEBLES
URBANOS Y SUBURBANOS. -
VISTO:
Resolución 772/22 y Ordenanza 1623/12, y;;;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder ejecutivo Municipal establecer los valores fiscales de los inmuebles Urbanos y Suburbanos ubicados en el Municipio de Goya, a los fines de la determinación del Impuesto Inmobiliario.
Que resulta necesario mantener actualizada la valuación del metro cuadrado del terreno de los inmuebles Urbanos y Suburbanos.
Que es importante reconocer el esfuerzo de aquellos contribuyentes cumplidores que no registran deudas y deciden seguir realizando su aporte en tiempo y forma.
Por todo ello;;;;;;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: FIJAR los valores fiscales por metro cuadrado de terreno de las propiedades ubicadas en el ejido urbano de la Ciudad de Goya, considerando la zonificación determinada en la Ordenanza 1623/12, en los siguientes importes :
A) SECTOR NORTE
· ZONA 1: $ 30.744,23
· ZONA 2: $ 11.067,79
· ZONA 3: $ 8.608,22
· ZONA 4: $ 7.378,42
B) SECTOR SUR
· ZONA 1: $ 6.148,86
· ZONA 2: $ 5.533,86
· ZONA 3: $ 3.689,13
· ZONA 4: $ 3.074,36
C) SECTOR CENTRO
ZONA 1: $ 43.041,74
ZONA 2: $ 36.893,09
ZONA 3: $ 34.433,52
ZONA 4: $ 24.595,51
ZONA 5: $ 18.446,51
ZONA 6: $ 29.514,44
ZONA 7: $ 24.595,51
ZONA 8: $ 11.067,79
ZONA 9: $ 8.608.22
D) SECTOR ESTE
ZONA 1: $ 7.378,66
ZONA 2: $ 5.533,86
ARTÍCULO 2°: Para los casos de inmuebles ubicados fuera del ejido urbano, al valor fiscal del terreno vigentes hasta el Periodo fiscal 2024 deberá aplicarse un coeficiente de actualización de 1,956.
ARTÍCULO 3°: Los valores fiscales determinados de acuerdo a la presente Resolución regirán de pleno derecho, como base imponible del Impuesto Inmobiliario, desde el periodo fiscal 2025 y posteriores, hasta tanto no sean modificados.
ARTÍCULO 4°: Otorgar un descuento del 20% sobre el Impuesto Inmobiliario determinado para el periodo fiscal 2025 a aquellos contribuyentes que abonen en un único pago total antes del vencimiento de la segunda cuota y del 5% para aquellos que paguen en cuotas antes del vencimiento establecido para cada una de las mismas. En ambos casos no deberán registrar deudas respecto de períodos anteriores.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.