Goya, Wednesday 8 de January de 2025
 

A través de la Resolución Nº 1941, y en cumplimiento de la Ordenanza 1623/12, el Poder Ejecutivo Municipal establece nuevos valores fiscales para inmuebles urbanos y suburbanos. Esta disposición resulta necesaria para mantener actualizada la valuación del metro cuadrado. 

En su parte resolutiva además establece los descuentos para el periodo fiscal 2025,  reconociendo el esfuerzo y compromiso de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. 

RESOLUCIÓN Nº 1941 

FIJANDO NUEVOS VALORES FISCALES AL TERRENO DE INMUEBLES

URBANOS Y SUBURBANOS. - 

VISTO: 

Resolución 772/22 y Ordenanza 1623/12, y;;; 

CONSIDERANDO: 

Que es facultad del Poder ejecutivo Municipal establecer los valores fiscales de los inmuebles Urbanos y Suburbanos ubicados en el Municipio de Goya, a los fines de la determinación del Impuesto Inmobiliario.

Que resulta necesario mantener actualizada la valuación del metro cuadrado del terreno de los inmuebles Urbanos y Suburbanos.

Que es importante reconocer el esfuerzo de aquellos contribuyentes cumplidores que no registran deudas y deciden seguir realizando su aporte en tiempo y forma. 

Por todo ello;;;;;;;; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º: FIJAR los valores fiscales por metro cuadrado de terreno de las propiedades ubicadas en el ejido urbano de la Ciudad de Goya, considerando la zonificación determinada en la Ordenanza 1623/12, en los siguientes importes : 

A) SECTOR NORTE 

·  ZONA  1: $ 30.744,23

·  ZONA 2: $ 11.067,79

·  ZONA 3: $ 8.608,22

·  ZONA 4: $ 7.378,42 

B) SECTOR SUR 

·  ZONA 1: $ 6.148,86

·  ZONA 2: $ 5.533,86

·  ZONA 3: $ 3.689,13

·  ZONA 4: $ 3.074,36 

C) SECTOR CENTRO 

ZONA  1: $ 43.041,74

ZONA  2: $ 36.893,09

ZONA  3: $ 34.433,52

ZONA  4: $ 24.595,51

ZONA  5: $ 18.446,51

ZONA  6: $ 29.514,44

ZONA  7: $ 24.595,51                      

ZONA  8: $ 11.067,79

ZONA  9: $ 8.608.22 

D) SECTOR ESTE 

ZONA 1: $ 7.378,66 

ZONA 2: $ 5.533,86 

ARTÍCULO 2°: Para los casos de inmuebles ubicados fuera del ejido urbano, al valor fiscal del terreno vigentes hasta el Periodo fiscal 2024 deberá aplicarse un coeficiente de actualización de 1,956. 

ARTÍCULO 3°: Los valores fiscales determinados de acuerdo a la presente Resolución regirán de pleno derecho, como base imponible del Impuesto Inmobiliario, desde el periodo fiscal 2025 y posteriores, hasta tanto no sean modificados. 

ARTÍCULO 4°: Otorgar un descuento del 20% sobre el Impuesto Inmobiliario determinado para el periodo fiscal 2025 a aquellos contribuyentes que abonen en un único pago total antes del vencimiento de la segunda cuota y del 5% para aquellos que paguen en cuotas antes del vencimiento establecido para cada una de las mismas. En ambos casos no deberán registrar deudas respecto de períodos anteriores. 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE. 

Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.