Nacional, Thursday 30 de January de 2025

Anunciada días atrás mediante el Decreto 35/25, esta medida redefine los procedimientos para el intercambio de productos alimenticios. Los detalles de su implementación y la gestión de los nuevos procedimientos.

Con la modificación del Código Alimentario Argentino (CAA), realizada el 20 de enero a través del Decreto 35/25, el Gobierno Nacional anunció que busca agilizar tanto el ingreso de productos alimenticios extranjeros como la exportación de nacionales.

De acuerdo con la normativa, en el caso de las importaciones, se estableció un sistema simplificado para productos provenientes de ciertos países, tales como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y el Reino Unido, entre otros. Según pudo conocer Infobae de fuentes de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), “los controles se mantendrán en productos considerados de alto riesgo, como fórmulas infantiles, suplementos dietarios o alimentos para propósitos médicos específicos”.

En tanto, las exportaciones deberán cumplir únicamente con los requisitos del destino, para lo cual desde la autoridad sanitaria explicaron que “los exportadores deberán asegurarse de contar con la documentación respaldatoria exigida por el país de destino antes de iniciar el trámite, para evitar rechazos o demoras en el embarque de la mercadería”.

Nuevos procedimientos para la importación y exportación de alimentos

Tras el Decreto 35/25, se establecieron nuevos procedimientos para la importación de alimentos, que incluyen productos destinados a la comercialización, uso exclusivo industrial del establecimiento (UPEI), muestras sin valor comercial y envases y utensilios en contacto con alimentos. Según pudo conocer Infobae de fuentes de la ANMAT, estos trámites “se gestionan a través del INAL” (Instituto Nacional de Alimentos), organismo encargado de regular y controlar la seguridad sanitaria de los productos alimenticios en Argentina.

De acuerdo a lo expresado, los procedimientos varían según la procedencia de los productos. Para aquellos provenientes de países, como Estados Unidos, Canadá, Suiza, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Nueva Zelanda, Israel y la Unión Europea, se aplican reglas específicas basadas en acuerdos bilaterales y normativas sanitarias internacionales.

En cuanto a la exportación, también se contempla un conjunto de procedimientos, que deberán cumplirse “de ser requeridos por el país de destino”, según las normativas sanitarias internacionales y los acuerdos bilaterales existentes. Este aspecto está regulado por las exigencias de cada nación receptora, por lo que “los exportadores deberán asegurarse de contar con la documentación respaldatoria exigida por el país de destino antes de iniciar el trámite, para evitar rechazos o demoras en el embarque de la mercadería”, explicaron desde la ANMAT.

Para los alimentos provenientes de países con altos estándares de vigilancia sanitaria, como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y el Reino Unido, el proceso de importación se simplifica mediante la presentación de una declaración jurada. “Los productos que se importen de estas naciones podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el ‘Aviso de Importación’ correspondiente mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia)”. “El origen es donde fue producido y la procedencia es desde donde viene o partió dicha mercadería”, detallaron las fuentes oficiales.

Por otro lado, los productos provenientes de países que no se encuentran en la lista de naciones con los que Argentina tiene acuerdos de reciprocidad sanitaria deben ser gestionados mediante el Sistema Federal de Gestión de Alimentos (SIFEGA). En este caso, se exigirá el registro en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), así como la autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.

“Para estos casos, el INAL también adaptó el sistema y sus procedimientos para que sean más ágiles y sencillos, y se adjuntará un informe para que el importador tenga en cuenta al momento del ingreso al país”, indicaron las fuentes. Una vez obtenidos los registros, se debe completar la “Autorización de Importación” en la plataforma TAD.

Para ello, los importadores deben acceder a la plataforma Mi Argentina, con su DNI o AFIP, y completar una declaración jurada con los datos del producto y su procedencia. “Los requisitos incluyen los datos del importador, del depósito donde se acondicionará la mercadería, del transporte y del producto a importar, con un certificado de ‘autorización de comercialización’ o ‘certificado de libre venta del producto’ o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente, y además su origen y procedencia”, indicaron desde la ANMAT.

De todas maneras, aclararon, “el INAL continuará realizando inspecciones, especialmente para productos considerados de alto riesgo, una vez que los productos hayan ingresado al país”. El objetivo, según señalaron, es proteger “a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos”.

Monitoreo e inspecciones del INAL

El INAL es el encargado de realizar inspecciones para verificar que los productos alimenticios importados cumplan con los estándares sanitarios establecidos. Según lo informado por la ANMAT, el monitoreo se realiza especialmente en productos considerados de alto riesgo, tales como fórmulas infantiles, suplementos dietarios y alimentos destinados a propósitos médicos específicos.

El objetivo de estas inspecciones “tiene como finalidad proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos”, agregaron las fuentes oficiales.

Además de las inspecciones físicas, el INAL supervisa continuamente la trazabilidad de los productos alimenticios en el mercado, asegurando que los mismos mantengan las condiciones adecuadas de higiene y sanidad.

“El monitoreo incluye la verificación de la correcta comercialización y almacenamiento de los productos, asegurando que se mantengan las condiciones adecuadas de higiene y sanidad en todo momento”, explicaron desde la ANMAT.

En tanto, si se detecta que algún producto no cumple con los estándares, “se tomarán las medidas correspondientes para retirarlo del mercado, aplicar sanciones o pedir nuevas inspecciones”, indicaron.

Plataformas digitales para la gestión de trámites

Las plataformas digitales TAD (Trámites a Distancia) y SIFEGA (Sistema Federal de Gestión de Alimentos) permiten a los importadores y exportadores de alimentos gestionar sus trámites de manera digitalizada, mediante los procedimientos establecidos por la ANMAT.

A través de TAD, los importadores deben completar una declaración jurada con los datos del producto, su origen y procedencia, y presentar los documentos necesarios, como el “certificado de autorización de comercialización” o el “certificado de libre venta del producto”.

En cuanto a los productos provenientes de países sin acuerdos de reciprocidad sanitaria, los trámites deben gestionarse mediante la plataforma SIFEGA, donde se registran en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). “Para estos casos, el INAL también adaptó el sistema y sus procedimientos para que sean más ágiles y sencillos, y se adjuntará un informe para que el importador tenga en cuenta al momento del ingreso al país”, indicaron desde ente regulador, siendo que, de este modo, se puede realizar el seguimiento en tiempo real de los trámites.

Fuente: Infobae