Corrientes, Friday 14 de March de 2025

Tanto el fallo de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían determinado que la responsabilidad del siniestro recayó en la conducta del fallecido.

En la Sentencia N°19 del 2025, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la familia de un joven que falleció en un accidente de tránsito en Bella Vista en 2015. Tanto el fallo de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían determinado que la responsabilidad del siniestro recayó en la conducta del fallecido.

Detalles del caso

La madre y otros familiares de la víctima presentaron una demanda alegando que el joven, quien circulaba en una motocicleta Zanella 110 c.c., fue impactado por otra moto conducida por un inspector de tránsito. Según su versión, el inspector realizó una maniobra antirreglamentaria con el fin de interceptarlo por no llevar casco, lo que habría provocado la colisión fatal.

No obstante, la pericia accidentológica determinó que la motocicleta del joven embistió el lateral del rodado del inspector de tránsito, quien tenía prioridad de paso. Además, se confirmó que la víctima circulaba sin casco, sin frenos traseros y sin luces.

Posturas de las partes

Versión de la parte demandante

La familia del joven insistió en que el inspector de tránsito ejecutó una maniobra irregular al interponerse en su camino para detenerlo por la falta de casco, lo que derivó en la colisión, el derrape y la caída que le causó un traumatismo encefalocraneano grave. Como consecuencia de estas lesiones, falleció al día siguiente.

 

Versión de la Municipalidad de Bella Vista y el demandado

Por su parte, la Municipalidad de Bella Vista confirmó que el inspector y su acompañante eran empleados municipales y que ese día se encontraban realizando tareas preventivas relacionadas con un cambio en la circulación de la calle Misiones.

Según su declaración, ambos agentes se desplazaban a baja velocidad (20-30 km/h) con las luces encendidas y verificaron el tránsito antes de cruzar la intersección sin advertir la presencia del joven. Además, sostuvieron que la víctima se desplazaba a alta velocidad, sin casco, sin luces y sin frenos traseros, y que no respetó la prioridad de paso, lo que provocó la colisión.

 

Decisión final del STJ

El STJ rechazó el recurso presentado por la familia del joven y ratificó que la culpa fue exclusiva de la víctima. El tribunal basó su decisión en la pericia accidentológica y en la prioridad de paso establecida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Además, señalaron que el no uso del casco fue un factor determinante en la gravedad de las lesiones que ocasionaron la muerte del joven.

El ministro del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan, enfatizó en su voto que “la conducta imprudente de la víctima interrumpió la cadena causal y contribuyó de manera determinante al desenlace fatal”. También destacó que los otros involucrados, quienes sí llevaban casco, solo sufrieron lesiones leves.

Con este fallo, quedó firme la decisión de eximir de responsabilidad a la Municipalidad de Bella Vista y a los demandados, imponiendo las costas del proceso a la parte actora. El voto de Semhan fue respaldado por los ministros del STJ Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chain.