Corrientes, Monday 28 de April de 2025

El Juzgado Laboral N°4 de Corrientes, a cargo del doctor Dante Escofache, rechazó en todas sus partes una demanda laboral iniciada por una médica especialista en diagnóstico por imágenes contra el centro TC 2000.

La profesional reclamaba más de 8 millones de pesos, alegando que durante más de una década había trabajado en relación de dependencia no registrada. Sin embargo, tras valorar exhaustivamente la prueba documental y testimonial, el magistrado concluyó que “la actora libremente realizó prácticas propias de su profesión en la empresa demandada sin haber sido obligada, manejando los tiempos de práctica y de vacaciones, facturando según la cantidad de prestaciones realizadas y sin someterse a órdenes o directivas”.

En su fallo, Escofache destacó que la médica organizaba su agenda, elegía los turnos, decidía la cantidad de pacientes a atender y no estaba sujeta a régimen disciplinario ni a una jornada laboral impuesta. Además, subrayó que la actora prestaba servicios también en otras instituciones, lo que reforzó la inexistencia de una obligación de exclusividad con el centro demandado.

“La actora tenía libertad de acción y decisión en cuanto a las prácticas que realizaría. Calculaba la cantidad de pacientes de acuerdo a sus vacaciones e ingresos”, detalló el juez en los fundamentos de su sentencia. También consideró que la modalidad de facturación variable y el uso del monotributo —incluso facturando a nombre de su esposo en algunas ocasiones— evidenciaban un acuerdo de prestación de servicios y no una relación de dependencia.

El magistrado sostuvo que no se probó la existencia de un vínculo encuadrable en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y desvirtuó la presunción del artículo 23 de esa norma, utilizando para ello tanto la prueba testimonial como la documental recolectada a lo largo del proceso.

Como resultado, el juzgado rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora y dejó asentado que el vínculo fue de prestación de servicios profesional independiente. El fallo constituye un precedente significativo sobre cómo deben analizarse los vínculos de trabajo en profesiones liberales, en especial dentro del sector salud.