Nacional, Thursday 29 de May de 2025

El Juzgado de Faltas de Resistencia, a cargo de la jueza Marcela Cortés, dictó la sentencia N.º 125/25 condenando a dos hombres y una mujer por la difusión no consentida de imágenes íntimas de una funcionaria provincial, ocurrida entre mayo y junio de 2024.

El fallo marca un antecedente relevante en la aplicación del capítulo XII del Código de Faltas, referido a la identidad digital de las personas.

Uno de los acusados fue sancionado con una multa equivalente a 16 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), y parte de la pena fue sustituida por un tratamiento terapéutico obligatorio con un profesional especialista en género. La finalidad del tratamiento es “abordar patrones de comportamiento que sustentan la violencia contra las mujeres y promover relaciones más saludables”. Los otros dos implicados fueron condenados al pago de siete SMVM cada uno, en infracción al artículo 139 bis del Código de Faltas.

La jueza Cortés destacó la trascendencia del fallo al indicar que se trata de la primera condena dictada por el Juzgado de Faltas de Resistencia contra una joven mujer y madre por compartir imágenes íntimas de otra mujer, también madre. "Pasaron años de lucha, trabajo, reivindicación de derechos por parte de otras mujeres para que podamos vivir una vida sin violencia. Aquí no fue el patriarcado, ni un varón, fue otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra y la humilló burlándose de ella", señaló.

 

El caso

La difusión de las imágenes fue realizada por la expareja de la víctima, quien compartió el contenido a través de WhatsApp con otros empleados públicos y también al número institucional del gremio Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP), agendado a nombre del secretario general José Niz.

Dado que los involucrados son empleados estatales, el fallo ordena que acrediten la realización de la capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela (Leyes N.º 27.499 y N.º 2997-G), en cumplimiento con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En sus fundamentos, la jueza Cortés expresó que el hecho involucró no solo una clara situación de violencia de género, sino también connotaciones políticas y laborales, dado el cargo público de la víctima y el uso de canales gremiales para la difusión del contenido íntimo. Subrayó la necesidad de adoptar una “debida diligencia reforzada” en este tipo de casos, por el impacto que tienen no solo en las víctimas sino en el entorno social en que estas se desenvuelven.

 

Medidas complementarias

El fallo ordena al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de Chaco que garantice la realización de talleres obligatorios sobre violencia de género digital para todo su personal, en coordinación con la Subsecretaría de Género y Diversidad. Además, exhorta al secretario general de la UPCP a organizar, en un plazo máximo de tres meses, una capacitación gratuita para los afiliados del gremio, dictada por profesionales especializados, en articulación con el Centro Judicial de Género. Las constancias de cumplimiento deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas.