La Justicia de Corrientes reconoció derechos laborales a un interno que cocinó y repartió comida entre 2012 y 2021 por solo $500 al mes. El Estado deberá pagarle salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones, aportes previsionales e intereses.
Por primera vez en la provincia, la Justicia de Corrientes reconoció derechos laborales a una persona privada de su libertad, en un caso que sienta precedente sobre el cumplimiento de garantías laborales dentro del sistema penitenciario.
Se trata de A. L. Arévalo, quien estuvo más de nueve años cocinando y distribuyendo alimentos en la Unidad Penal Nº 1 de la capital correntina, por una retribución de apenas 500 pesos mensuales.El fallo fue dictado por la jueza María Belén Güemes, a cargo del Juzgado con Competencia Administrativa Nº 2, quien resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por el interno contra el Estado Provincial.
La sentencia ordena al Gobierno de Corrientes pagarle las diferencias salariales correspondientes a los años 2012 a 2021, además de los aguinaldos y vacaciones proporcionales adeudadas, aplicando como base tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil, según lo establece la Ley Nacional 24.660.
Según los testimonios presentados en la causa y admitidos por el tribunal, Arévalo trabajó ininterrumpidamente todos los días de la semana, primero como cocinero y luego distribuyendo raciones de comida para cerca de 600 internos. Esta tarea se realizaba en tres turnos diarios y requería también el lavado de utensilios.
Aunque percibía una suma simbólica, el Estado no realizó aportes previsionales, no otorgó elementos de seguridad ni garantizó cobertura por riesgos laborales. Incluso, se probó que la empresa concesionaria del servicio alimentario, Shonko S.A., no tenía vínculo contractual con Arévalo, por lo que la responsabilidad recae íntegramente en el Estado.
Un fallo basado en derechos humanos
La resolución se apoya en normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho al trabajo digno, incluso en contextos de encierro.
El fallo también cita las “Reglas Nelson Mandela” de la ONU sobre el tratamiento de reclusos, y ratifica que el trabajo penitenciario debe ser voluntario, productivo y remunerado. En ese marco, la jueza concluyó que Arévalo “trabajó bajo condiciones que se asemejaban más a una explotación que a un tratamiento de reinserción”.
Además de ordenar el pago de las sumas adeudadas, la sentencia también exige que el Estado confeccione el certificado de trabajo y realice los aportes previsionales correspondientes al período reclamado.
En el fallo, la jueza ordena al Estado provincial pagarle a Arévalo:
Las diferencias salariales entre lo que cobró ($500 mensuales) y tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) por cada mes trabajado entre septiembre de 2012 y septiembre de 2021.
Los aguinaldos (SAC) de todos esos años.
Las vacaciones proporcionales de todos esos períodos.
Los intereses correspondientes.
Y además, el Estado deberá retener y regularizar aportes previsionales como si fuera cualquier relación laboral formal.
Si bien el monto exacto no está definido, la demanda reclamaba originalmente $2.377.801,04 más intereses y costas, y el fallo hace lugar parcialmente a esa suma. El Estado deberá ahora calcular cuánto pagó (si es que tiene comprobantes) y, si no lo hace en 20 días hábiles, la parte demandante podrá calcular todo en base a los SMVyM históricos completos.