Nacional, Saturday 28 de June de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia contra el boliche “Rose in Río” por un caso de discriminación ocurrido en 2018, al rechazar el ingreso de una joven con el argumento de que “no daba el target”.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia contra el boliche “Rose in Río” por un caso de discriminación ocurrido en 2018, al rechazar el ingreso de una joven con el argumento de que “no daba el target”, lo que en palabras del personal de seguridad significaba, explícitamente, que era “gorda”.

El tribunal porteño ratificó la condena por daño moral y psíquico, el pago del tratamiento psicológico, y una multa de $4.000.000 por “daño punitivo”. La suma total de la indemnización asciende a $6.680.000 más intereses. La Sala D consideró que la sanción debía ser “severa”, ya que de otro modo “al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo”.

El hecho tuvo lugar la noche del 15 de marzo de 2018, cuando A.J.R.M., de 25 años, concurrió al boliche ubicado en la avenida Rafael Obligado 1221 para asistir al cumpleaños de una amiga. Mientras sus amigas ingresaron sin inconvenientes, a ella le negaron la entrada, a pesar de estar en la lista de invitados, bajo un trato que la justicia calificó como despectivo y discriminatorio. Al reclamar, el personal de seguridad le respondió que era “porque era gorda”.

Días después, la joven presentó una denuncia ante el INADI y luego inició acciones legales por los daños sufridos. El Juzgado Nacional en lo Civil N°30 le dio la razón parcialmente y ordenó una indemnización que incluyó una reparación económica por daño moral, incapacidad sobreviniente y el costo de un tratamiento terapéutico semanal, además de extender la sentencia a la aseguradora Federación Patronal.

Todas las partes apelaron la sentencia, pero la Cámara Civil ratificó lo resuelto. En el fallo de 27 páginas, los jueces Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri consideraron probada la discriminación y destacaron la evaluación de una perito psicóloga, quien determinó que el episodio causó en la joven una “perturbación emocional” que agravó su estado de ánimo, con síntomas de depresión, aislamiento y angustia.

Los camaristas enfatizaron la importancia del castigo económico como herramienta disuasiva: “Las multas deben ser severas, pues de lo contrario sólo servirán para legitimar las conductas que se quieren desterrar”.

De este modo, la justicia porteña sienta un precedente contundente en materia de discriminación en espacios de entretenimiento nocturno, remarcando que prácticas como la selección de ingreso basada en el aspecto físico no sólo son inadmisibles, sino también pasibles de severas sanciones económicas.

Fuente: Infobae