Corrientes, Friday 3 de October de 2025

El hombre permanecerá alojado en la alcaidía de la Comisaría Distrito Primera de Monte Caseros.

La Jueza de Garantías Subrogante, doctora Amelia Itatí Olivieri, resolvió dictar prisión preventiva efectiva para un hombre que cuenta con varias causas penales. La decisión fue tomada teniendo en cuenta el riesgo de fuga.  El hombre permanecerá alojado en la alcaidía de la Comisaría Distrito Primera de Monte Caseros.

La jueza Olivieri dispuso que un imputado continúe detenido en la alcaidía de Monte Caseros atendiendo al pedido del fiscal Ricardo López Ruiz, quien señaló la reiterancia delictiva como fundamento central. La defensa, a cargo del doctor Daniel Gutiérrez, planteó el arraigo del imputado y solicitó una evaluación psicológica, que la magistrada recomendó realizar sin que ello atenúe la gravedad de los hechos.

La medida fue adoptada en el marco de una audiencia solicitada por el Fiscal de Investigaciones, quien pidió la aplicación de la medida de coerción más gravosa argumentando la reiterancia delictiva del imputado. Según expuso, el acusado enfrenta numerosas causas en trámite que evidencian la posibilidad de nuevos hechos delictivos y constituyen un peligro procesal de fuga.

Por su parte, el defensor público, sostuvo que el imputado tiene arraigo en Monte Caseros, ya que reside con su familia, y no existen elementos que permitan presumir riesgo de fuga. Reconoció las causas en investigación, pero solicitó una evaluación psicológica para determinar el estado psíquico de su defendido y su capacidad de comprender las medidas judiciales.

Al resolver, la jueza consideró justificada la solicitud del fiscal y entendió que la reiterancia delictiva configura un fundamento objetivo para dictar la prisión preventiva. No obstante, recomendó a las partes llegar a un acuerdo para concretar la pericia psicológica pedida por la defensa, aclarando que ello no atenúa la gravedad de los antecedentes.

La resolución, dictada el 2 de octubre de 2025 en Monte Caseros, se basa en lo dispuesto por los artículos 232 inciso “i” y 224 inciso “c” del Código Procesal Penal de Corrientes.