Nacional, Friday 3 de October de 2025

La Fiscalía solicitó que se lleve a juicio a un hombre que atropelló a un ciclista en Palermo, circulando a casi 89 km/h, y no brindó asistencia. La causa está caratulada como homicidio culposo agravado.

El fiscal Pablo Recchini solicitó que sea juzgado por ese delito que prevé una pena de hasta 6 años de prisión. El hecho ocurrió el 3 de julio pasado, cuando la víctima, que circulaba en bicicleta por la avenida Las Heras de la Capital Federal, fue embestida por el imputado que, si bien cruzaba por la calle Ugarteche con luz verde, lo hizo a 88,9 kilómetros por hora -más del doble de la velocidad permitida- y no se detuvo para auxiliarla.

El fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra el conductor que la madrugada del 3 de julio pasado embistió al ciclista Manuel Enrique Pescador Martínez, de 69 años, y le ocasionó la muerte en la intersección de la avenida Las Heras y la calle Ugarteche, en el barrio porteño de Palermo, por donde circulaba a casi 89 kilómetros por hora y continuó su marcha sin prestar asistencia a la víctima.

En su requerimiento ante la jueza Alejandra Mercedes Alliaud -del Juzgado N°1 del mismo fuero-, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que Guillermo Ciro Galán, de 38 años y de profesión licenciado en comercio exterior, debía ir a juicio como autor del delito de “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un automotor y por la circunstancia que el conductor se dio a la fuga y no intentó socorrer a la víctima, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, primer supuesto, del Código Penal, que establece una pena de entre 3 y 6 años de prisión.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado “condujo imprudentemente” su camioneta Toyota SW “infringiendo así la normativa vigente en materia de tránsito (artículos 39, inc. “b” y 43 inc. “a” de la ley 24.449 y 6.1.1 de la ley 2148 - Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires)”.

Agregó que Galán “circulaba a 88,9 Km/h por una calle en la que no debió haber superado los 40 Km/h, con lo cual es palmario que incumplió la normativa de tránsito antes citada -mayor al doble de lo permitido-, lo que constituyó un accionar que incrementó el riesgo que lleva ínsito en sí mismo el tráfico en general (riesgo permitido)”.

 

El caso

Alrededor de las 6 de la mañana, Pescador Martínez circulaba en su bicicleta por la avenida Las Heras. Por su parte, el imputado conducía su camioneta Toyota SW4 por la calle Ugarteche. Al cruzar la avenida Las Heras, el conductor de la camioneta atropelló al ciclista -quien cruzó su semáforo en rojo- y lo dejó tendido sobre la calle Ugarteche al 2800, y se dio a la fuga, sin asistirlo.

De acuerdo a la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense, la víctima falleció por “politraumatismos, hemorragia interna y externa”.

También, el peritaje efectuado por la División Ingeniería Vial de la Dirección Criminalística de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad determinó que el imputado circulaba a una velocidad media de 88,9 kilómetros por hora y que el tramo final de su recorrido “la camioneta lo realiza en maniobra de frenado (luces de freno encendidas) por lo que la velocidad previa a la acción de frenado sería superior a la media calculada”. Ello, fue también corroborado por dos testigos y las imágenes de diversas cámaras de seguridad de la zona, que dieron cuenta de la alta velocidad a la que circulaba la camioneta.

Las líneas rojas señalan el sitio donde quedó estacionada y con daños en su trompa la camioneta Toyota SW4 del acusado sobre la calle Julián Álvarez al 2700. Foto: imagen de cámara de seguridad

Horas más tarde, personal de la Comisaría Vecinal 14A encontró la camioneta estacionada en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con daños en su parte frontal y, pasado el mediodía, detuvo al conductor cuando salía de su domicilio de la calle Beruti.

En su indagatoria, Galán sostuvo que él circulaba por la calle Ugarteche “siguiendo el tránsito y los semáforos en verde” y que al llegar al cruce de Las Heras sintió “un impacto”. Explicó que fue un hecho “tan repentino” que ni siquiera pudo advertir que había una persona en el cruce. Dijo que el ciclista “salió de la oscuridad”, que se le cruzó “de manera imprudente” y “a gran velocidad” y que, tras el impacto, él quedó “en shock”, por lo que estacionó el auto lo más cerca que pudo del lugar y fue a su casa a hablar con familiares.

 

El procesamiento y la confirmación de la Sala VI

El 14 de julio pasado, la jueza Alliaud procesó sin prisión preventiva al conductor y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de 13 millones de pesos.

El procesamiento fue apelado por la defensa de Galán, quien consideró que la víctima apareció de improviso y que cruzó con la luz roja por lo que su asistido no pudo advertir su presencia, ya que era de noche y la ochava no estaba bien iluminada. Concluyó que la colisión no fue producto de la conducta de su asistido quien, además, no escapó “sino que estaba confundido y en shock por lo acontecido y ese mismo día se entregó a las autoridades”. También cuestionó el monto del embargo, por desproporcionado y por afectar el derecho de propiedad.

Sin embargo, el 19 de septiembre pasado, los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron su procesamiento sin prisión preventiva y el embargo oportunamente dispuesto.

“Si bien la defensa intenta trasladar la responsabilidad al damnificado pues habría cruzado la calle Ugarteche sin atender a la luz del semáforo que estaba en rojo, lo cierto es que la evaluación conjunta de la prueba (…) pone en evidencia que el accionar de Galán el día del hecho no fue acorde a la debida diligencia que se exige de todo conductor, máxime teniendo en cuenta que se estableció como velocidad de circulación media la de 88,9 km/h por una calle cuya máxima es de 40 km/h”, señalaron los camaristas y agregaron que el peritaje indicó que esa velocidad “era la estimada al momento del impacto más no la que realmente había alcanzado en momentos previos, que fue aún mayor”.

Concluyeron que “lo que habría condicionado la evitación del impacto que determinó el fallecimiento de Pescador Martínez fue la excesiva velocidad a la que conducía Galán (más del doble de la velocidad máxima permitida en la calle Ugarteche), y que ello impidió, en definitiva, ver a la víctima con una distancia y tiempo suficiente para frenar, o esquivarla”.

A juicio

En base a las pruebas recolectadas durante la investigación, el fiscal Recchini consideró que la instrucción estaba completa, por lo que le solicitó a la jueza Alliaud la elevación a juicio.

En tal sentido señaló “que existió previsibilidad” de aquel riesgo, siendo el accionar objetivamente imputable al imputado puesto que la conducta descripta precedentemente implicó el aumento del riesgo y dicho peligro se materializó en el resultado, en el caso concreto, la muerte de Manuel Enrique Pescador Martínez”. Agregó que la conducta se agravaba “porque el imputado se dio a la fuga y no asistió a la víctima luego de producido el siniestro vial”, lo cual surge de los testimonios de los testigos presenciales y de las filmaciones de las cámaras de seguridad -públicas y privadas- emplazadas en la zona del hecho.

El imputado camina, con la capucha de su abrigo colocada, rumbo a su domicilio luego del incidente y de dejar estacionada la camioneta Toyota en Julián Álvarez al 2700. Foto: imagen de cámara de seguridad

Además, para el fiscal, “el estado de shock alegado en ocasión de su indagatoria para tratar de justificar su proceder no resulta atendible, dado que se evidencia en las imágenes recabadas el momento en que estaciona el vehículo en la vía pública y se aleja del mismo con capucha colocada y siendo esquivo al percatarse de la existencia de las cámaras, con lo cual la aplicación de la agravante analizada se encuentra plenamente justificada”.

Finalmente, Recchini destacó que “el descargo del imputado no puede prosperar, toda vez que, aún admitiendo las dificultades de visibilidad alegadas, lo cierto es que la velocidad alcanzada por Galán (más del doble de la velocidad máxima permitida en la calle Ugarteche), impidió cualquier reacción posible para evitar el impacto, máxime cuando siquiera intentó aminorar la velocidad cuando se encontraba próximo a atravesar la avenida Las Heras”.

“Y si bien el damnificado habría cruzado con el semáforo en rojo, fue el exceso de velocidad lo que impidió, en definitiva, ver a la víctima con una distancia y tiempo suficiente para frenar, o esquivarla. Por tal motivo y sin perjuicio de la relevancia que pudiera tener la responsabilidad de la víctima en la oportunidad reglada por los artículos 40 y 41 del Código Penal, no permite eximir de responsabilidad al acusado. En otras palabras, la culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, puntualizó el representante del Ministerio Público Fiscal en su requerimiento.

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