Nacional, Tuesday 3 de February de 2026

La Justicia ordenó ampliar la pericia médica realizada el 15 de septiembre pasado para que la junta médica oficial se expida específicamente sobre posibles errores u omisiones en el seguimiento postoperatorio que recibió la modelo tras las intervenciones realizadas por el cirujano Lotocki.

La causa que investiga la muerte de Silvina Luna sumó en las últimas horas una decisión judicial clave. La Justicia ordenó ampliar la pericia médica realizada el 15 de septiembre pasado para que la junta médica oficial se expida específicamente sobre posibles errores u omisiones en el seguimiento postoperatorio que recibió la modelo y actriz tras las intervenciones realizadas por el cirujano Aníbal Lotocki.

La resolución fue tomada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, a cargo del juez subrogante Santiago Bignone, quien hizo lugar a un pedido de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1. El objetivo es aclarar una serie de puntos que aún generan dudas en el expediente y que podrían resultar determinantes para establecer responsabilidades penales.

La investigación apunta directamente a los controles médicos y tratamientos posteriores a las cirugías estéticas practicadas a Luna, fallecida el 31 de agosto de 2023, y analiza la eventual responsabilidad de Lotocki, denunciado por el abogado Fernando Burlando y otros allegados de la víctima bajo la calificación de homicidio simple.

El nuevo peritaje se estructura en cuatro ejes centrales. En primer lugar, se busca determinar si, una vez detectados los granulomas —formaciones anómalas que se desarrollaron en el cuerpo de la paciente—, existía algún tratamiento o intervención médica que pudiera haber evitado la aparición de la hipercalcemia, un severo trastorno en los niveles de calcio en sangre que derivó en la insuficiencia renal que padeció Luna.

El segundo punto intenta establecer en qué momento preciso habría sido oportuno aplicar ese tratamiento, en caso de haber sido posible, con el fin de determinar si existió una ventana temporal en la que la evolución clínica pudo haberse frenado o revertido.

En tercer lugar, la junta médica deberá evaluar si los controles postoperatorios realizados por Lotocki fueron adecuados de acuerdo con el tipo de intervención practicada. Este aspecto es considerado clave para determinar si el accionar del profesional se ajustó a los estándares médicos correspondientes.

Finalmente, el juzgado solicitó que se analice si Lotocki se encontraba en condiciones por su experiencia y conocimiento del caso de intervenir de alguna manera para evitar que el desarrollo de los granulomas provocara las graves consecuencias que tuvo en la salud de la paciente. El planteo apunta a establecer si el desenlace fatal podía haber sido previsto o evitado mediante medidas razonables.

Una vez concluido el nuevo informe pericial, las actuaciones regresarán a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, que continuará con la investigación.

Antecedentes y condena

Cabe recordar que el 3 de octubre y el 23 de noviembre de 2011, Silvina Luna se sometió a dos intervenciones médicas con Aníbal Lotocki, en las que el profesional le aplicó un producto de relleno con microesferas de polimetil metacrilato (PMMA) en zonas del cuerpo donde su uso está prohibido y en cantidades superiores a las recomendadas por la ciencia médica. Según consta en la causa, esto le provocó alteraciones anatómicas en glúteos y muslos, con endurecimiento del tejido muscular.

Por estos hechos, en febrero de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 condenó a Lotocki a cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina, al hallarlo responsable de lesiones graves reiteradas sufridas por Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y la propia Silvina Luna.

En noviembre de 2023, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal amplió la condena a ocho años de prisión al considerar que también había cometido el delito de estafa, y extendió a diez años la inhabilitación profesional. Esa decisión fue confirmada en abril pasado por la Sala II.

Fuente: Infobae