Nacional, Tuesday 10 de February de 2026

El caso destapó una trama delictiva basada en el uso de perfiles falsos en aplicaciones de citas y volvió a poner en el centro del debate las fallas de seguridad del ecosistema digital y la falta de regulación sobre las plataformas.

Rodrigo Andrés Gómez, un soldado voluntario de 21 años que se encontraba custodiando la Quinta de Olivos, se quitó la vida tras ser víctima de una maniobra de extorsión digital que habría sido operada desde cárceles de la provincia de Buenos Aires. El caso destapó una trama delictiva basada en el uso de perfiles falsos en aplicaciones de citas y volvió a poner en el centro del debate las fallas de seguridad del ecosistema digital y la falta de regulación sobre las plataformas.

Según la investigación, delincuentes crearon perfiles apócrifos haciéndose pasar por chicas menores de edad. Luego de entablar contacto con la víctima, iniciaban un proceso de extorsión bajo amenazas de falsas denuncias policiales, una modalidad cada vez más frecuente en delitos informáticos. En un contexto de extrema vulnerabilidad emocional y psicológica, el joven fue acorralado por el miedo y la presión.

En diálogo con Cadena 3, el abogado especialista en delitos informáticos Antonio Contreras analizó las responsabilidades legales y los vacíos normativos que rodean este tipo de hechos. “No hay en Argentina, y hay muy pocas en el mundo, normas o regulaciones claras sobre las plataformas de internet y su uso”, explicó. En ese sentido, señaló que las plataformas son consideradas intermediarias: “Indexan, ordenan y ponen la información a disposición mediante algoritmos. El estándar internacional establece que, en principio, no serían responsables; el primer responsable es quien genera o sube el contenido”.

No obstante, Contreras remarcó que en este caso el análisis excede la responsabilidad civil y se inscribe claramente en el ámbito penal. Respecto al daño que generan la publicación o la extorsión con contenido sin consentimiento, sostuvo que, ante la falta de normas específicas, las víctimas solo cuentan con dos caminos: reportar el contenido dentro de la propia plataforma —con criterios y tiempos definidos por empresas privadas— o recurrir a la Justicia. “A través de medidas cautelares y la acción preventiva de daño prevista en el artículo 1710 del Código Civil, se puede obtener la baja o desindexación del material. El bloqueo de la información es fundamental”, afirmó.

Consultado sobre por qué las plataformas no responden por no validar la identidad de quienes estafan o extorsionan, el abogado fue contundente: “Las plataformas, en general, no tienen sistemas de validación fehaciente y eficiente de identidad. Ese es el gran riesgo de internet. A diferencia de los bancos o billeteras digitales, que exigen reconocimiento facial o DNI, en redes sociales o apps de citas no hay una constatación real de que quien crea el perfil sea quien dice ser”.

Para Contreras, el factor determinante en casos como el de Gómez es la vulnerabilidad de la víctima. “Se aprovechan del temor, de la soledad y, en situaciones como esta, de sistemas disciplinarios rígidos. La vulnerabilidad es la primera gran víctima de los ciberdelitos”, señaló.

Finalmente, el especialista subrayó la importancia de la educación digital y de actuar rápidamente ante una extorsión. “Internet es una herramienta fabulosa, pero no fuimos preparados para manejar sus riesgos. Ante la posibilidad de un delito penal, hay que recurrir de inmediato a las fiscalías o a la Oficina de Delitos del Cibercrimen para que se actúe con urgencia y se realicen los peritajes necesarios”, concluyó.

El caso de Rodrigo Andrés Gómez vuelve a encender las alarmas sobre el impacto real de los delitos digitales y la necesidad de fortalecer tanto la prevención como los mecanismos de protección para las personas expuestas a este tipo de prácticas criminales.