Nacional, Saturday 21 de February de 2026

El Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras ordenó el cese inmediato de la difusión de imágenes de la joven por parte de su madre. La medida, dictada por la jueza Carina Viviana Santillán, reconoce el “sharenting” como una forma de violencia digital

En un hecho sin precedentes en Mendoza, una adolescente acudió por iniciativa propia a la Justicia para exigir que su madre dejara de publicar fotos y videos suyos en redes sociales. La presentación derivó en una resolución cautelar que ordena el cese inmediato de toda difusión de su imagen y la eliminación de los contenidos ya existentes en plataformas digitales.

El caso pone en debate el fenómeno conocido como “sharenting”, un neologismo que describe la práctica de algunos padres de compartir imágenes y aspectos de la vida de sus hijos en redes sociales sin considerar plenamente su derecho a la intimidad. Según la resolución judicial, esta conducta puede derivar en riesgos sociales, psíquicos y emocionales, además de dejar una huella digital permanente y de difícil control.

La gravedad del caso quedó en evidencia cuando la joven fue víctima de burlas en el ámbito escolar tras descubrirse que sus imágenes publicadas habían sido replicadas en plataformas de citas para adultos como Tinder y Happn. Esta situación, entendió el tribunal, configuró un daño concreto y actual.

En la sentencia, con fecha 10 de febrero, la jueza Santillán analizó cómo la madre utilizaba fotos de su hija no solo en redes sociales sino también en el estado y perfil de WhatsApp para promocionar su actividad personal y profesional, lo que amplificaba la exposición de la adolescente.

La magistrada fundamentó su decisión en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, normas que obligan al Estado a garantizar la estabilidad emocional y proteger el proyecto de vida de los menores.

La medida fue dictada bajo la figura de “medida autosatisfactiva”, un instrumento legal que permite actuar de manera inmediata ante situaciones de urgencia y peligro en la demora. El fallo advierte que el entorno digital potencia la viralización de contenidos y vuelve prácticamente imposible su control posterior.

En ese sentido, la resolución califica el “sharenting” como una forma de “violencia digital y simbólica” cuando se realiza sin resguardar los derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, aclara que la orden judicial no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión, sino una protección proporcional frente a derechos de mayor jerarquía, como la intimidad, la identidad y la dignidad de la menor.

El tribunal también estableció que, en caso de incumplimiento, la madre podrá ser sancionada y quedar expuesta a acciones civiles y penales por los daños derivados de la exposición digital indebida.

Especialistas en psicología y derecho advierten que la sobreexposición en redes puede generar vergüenza, angustia y pérdida de control sobre la identidad digital, además de abrir la puerta a riesgos más graves, como la reutilización indebida de imágenes, el grooming o contactos inapropiados por parte de adultos. El fallo mendocino, en este contexto, sienta un precedente relevante sobre los límites de la exposición digital en el ámbito familiar y la protección de los derechos de los adolescentes en la era de las redes sociales.

Fuente: Infobae