Corrientes, Wednesday 18 de March de 2026

El Tribunal Oral Penal N° 1 dictó la sentencia N° 41 y resolvió condenar a cuatro acusados como coautores del delito. Además, absolvió a otros imputados por falta de acusación fiscal y por insuficiencia probatoria.

El Tribunal Oral Penal N° 1 de Corrientes dictó la Sentencia N° 41, mediante la cual condenó a cuatro funcionarios policiales a la pena de diez años de prisión por el delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en perjuicio de quien en vida fuera Lautaro Alexander Rosé.

Durante la audiencia, y en presencia de las partes, se dio lectura a la parte resolutiva del fallo. En ese marco, el Tribunal resolvió rechazar el pedido de falso testimonio vinculado a Ismael Maximiliano Meza.

Condenas

En el punto central de la decisión, se dispuso condenar a Carlos Alberto Prieto, Sergio Iván Barberán Robledo, Omar Guillermo Aguirre y Maximiliano Leonel Romero, como coautores del delito mencionado, previsto en los artículos 106 (tercer párrafo en función del primero), 40, 41 y 45 del Código Penal.

Asimismo, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, el Tribunal ordenó a los condenados cumplir medidas de conducta, entre ellas: fijar domicilio, presentarse mensualmente ante los estrados y abstenerse de salir de la provincia sin autorización judicial.

Absoluciones

Por otra parte, el Tribunal resolvió absolver a Juan Daniel Aveiro del mismo delito por el que había sido acusado, al considerar que existía insuficiencia probatoria.

En igual sentido, se dispuso la absolución de todos los imputados —Prieto, Barberán Robledo, Aguirre, Romero y Aveiro— en relación a los delitos de apremios ilegales e incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a la falta de acusación fiscal.

También fue absuelto Vicente Manuel Pruyas Suárez, quien estaba imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, por el mismo motivo.

Finalmente, se estableció que los fundamentos del fallo estarán disponibles el 27 de marzo de 2026 a las 12:30 horas, y se ordenó comunicar lo resuelto a la Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia.