Nacional, Monday 1 de June de 2026

El tribunal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos de la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos. 

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó un fallo de fuerte impacto para la política ambiental y económica del Gobierno nacional al revocar la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, normativa complementaria de la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

La resolución judicial respondió favorablemente a los planteos formulados por la Procuración del Tesoro de la Nación y restableció la plena vigencia de la ley en todo el territorio provincial, según informaron fuentes oficiales.

La cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos tras una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate. Sin embargo, los camaristas consideraron que la decisión de primera instancia carecía de fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una norma aprobada por el Congreso de la Nación.

En su fallo, los jueces señalaron que la resolución cuestionada no contenía un análisis concreto de las disposiciones legales cuya aplicación se pretendía frenar y que se sustentaba en “meras eventualidades” planteadas por los demandantes para acreditar el supuesto peligro en la demora.

Asimismo, advirtieron que la medida derivó en una orden dirigida al Estado Nacional de “confusas implicancias”, al tiempo que desconocía los límites territoriales de competencia del juzgado que la había dictado.

La Cámara también cuestionó la legitimación de quienes promovieron la demanda, entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales, al sostener que “no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.

Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión judicial y la interpretaron como un respaldo al modelo argentino de federalismo de concertación ambiental. Bajo este esquema, el Estado Nacional establece los estándares mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias conservan las facultades de complementar, aplicar y fiscalizar esas políticas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por último, los representantes legales del Estado remarcaron que si bien el Poder Judicial tiene la atribución de controlar la constitucionalidad de las leyes, no puede sustituir decisiones regulatorias razonables adoptadas por los poderes democráticamente constituidos por otras que considere más convenientes según el criterio de un magistrado.

Fuente:NA