Por Resolución 1.355 el DEM promulgó Ordenanza declarando la emergencia hídrica y climática por 180 días.
La Ordenanza N.º 2.319, promulgada por el departamento Ejecutivo Municipal, con las firmas del Intendente Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno Pablo Fernández, declara la emergencia hídrica y climática en toda la jurisdicción municipal, ante las intensas precipitaciones, la crecida del río Paraná y los riesgos asociados al fenómeno de “El Niño”. La medida tendrá una vigencia de 180 días corridos, prorrogables por igual período, y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar acciones administrativas, financieras y de gestión para mitigar los efectos de la crisis y resguardar la seguridad de la población.
La mencionada ordenanza instaura en sus considerandos que por Resolución Municipal Nº 938 del 05 de agosto del 2026, conforma el Comité de Emergencia (C.O.E.), en el ámbito de la Municipalidad de Goya .Estableciendo en el artículo 2do de la ordenanza, Facultar en el contexto de la emergencia, al D.E.M. y secretarias y sus áreas competentes de la Municipalidad para que puedan arbitrarse las medidas necesarias de carácter administrativo, financieras y de gestión, con el fin de mitigar los resultados de la crisis climática, en resguardo del orden, salubridad y seguridad común, en el ejercicio del poder de policía municipal, conforme a la normativa vigente.
ORDENANZA N° 2.319
VISTO:
La llegada del fenómeno de “El Niño” y las consecuencias que dicho fenómeno trae aparejado, previendo una situación desde el punto de vista climático compleja, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resol. Municipal Nº 938 del 05 de agosto del corriente año, el Intendente Municipal conformó el Comité de Emergencia (C.O.E.), con carácter Ad-Hoc en el ámbito de la Municipalidad de Goya.
Que, a partir de finales del mes pasado y durante todo el mes de octubre se han registrado copiosas precipitaciones y crecidas del Río Paraná que han alcanzado niveles de intensidad y volumen extraordinario, no observados en la ciudad desde hace años, conforme a registros históricos y antecedentes climáticos disponibles, acumulándose en ese período una cifra alarmante que prevé una suba de los máximos históricos mensuales, siendo éstos un punto central de catástrofe en nuestra ciudad.
Que posiblemente y según información técnica disponible emitida por el PRO.DE.GO y por especialistas y meteorólogos, las lluvias y las crecidas de los ríos superen la capacidad de escurrimiento del sistema pluvial, provocando inundaciones, anegamiento de calzadas, avenidas principales y redes viales de la ciudad con la consecuente afectación de viviendas por ingreso de aguas, socavamiento de calles y avenidas, lavados de ripios, deterioro de calles de tierra, colapso de roturas de cloacas, caídas de postes de luz, eventuales desprendimientos de los muros de contención de las defensa de la ciudad, etc.
Que diferentes áreas del municipio, entre ellas Secretaria de obras públicas, Desarrollo Humano, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación conjuntamente con el Comité Operativo de Emergencia, intervinieron de manera coordinada y articulada, implementando tareas tales como: asistencia social directa, atención sanitaria primaria, logística, acompañamiento educativo y recreativo, así como trabajos de limpieza y destape de zanjas y desagües mediante el uso de maquinarias y operaciones de
Corresponde a la Ordenanza N° 2.319
escurrimiento utilizando bombas centrífugas en las zonas afectadas, a fin de facilitar el escurrimiento del agua y reducir los anegamientos, etc.
Que en atención a la magnitud y excepcionalidad de los hechos descriptos, resulta necesaria la adopción inmediata de medidas preventivas, correctivas y de gestión, orientadas a atender los daños ya producidos y a mitigar los efectos del fenómeno climático, así como a planificar y articular acciones coordinadas, con el objetivo de garantizar la continuidad y adecuada prestación de los servicios públicos esenciales y la asistencia integral en materia social, sanitaria, energética, vial y productiva, asegurando prioritariamente la tutela efectiva de la vida y la integridad de las personas en situación de riesgo en todo el territorio municipal, circunstancia que justifican y tornan procedente la declaración de la emergencia hídrica y climática.
Que, son objetivos de políticas públicas municipales garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, asegurando las condiciones de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad y control social, concibiéndolos como un derecho humano, y propender a la descentralización de los servicios municipales y mejorar la calidad de atención a los vecinos, ubicando a la municipalidad en una posición más cercana a la población, posibilitando una atención oportuna y eficiente a sus demandas, conforme a lo previsto por C.O.M.
Que en el marco de la Constitución Nacional Art. 75 Inc. 30, y 121; 123, que establecen que las provincias y los municipios conservan todo el poder no delegado a la Nación, Ley de presupuesto mínimo, ley General del ambiente Nº 25.675, y Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, el Código de Aguas de la Provincia de Corrientes y la Constitución de la Provincia de Corrientes Art. 216 y cdtes. que reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios, facultándolos a adoptar decisiones y dictar actos administrativos en el ejercicio de sus competencias propias, en particular frente a situaciones de emergencia que afectan la comunidad social.
Que, el H.C.D. es competente para el dictado de la presente conforme lo previsto la Carta Orgánica Municipal frente a la situación excepcional de la emergencia climática e hídrica dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Goya.
Corresponde a la Ordenanza N° 2.319
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: DECLARAR el estado de emergencia hídrica y climática en la Jurisdicción municipal de Goya, por el término de 180 días corridos, contados desde su promulgación, prorrogables por el mismo periodo mediante ordenanza y, a requerimiento del D.E.M.
ARTÍCULO 2°: Facúltese en el contexto de la emergencia, al D.E.M. y secretarías y sus áreas competentes de la Municipalidad para que puedan arbitrarse las medidas necesarias de carácter administrativo, financieras y de gestión, con el fin de mitigar los resultados de la crisis climática descripta en los considerandos, en resguardo del orden, salubridad y seguridad común, en el ejercicio del poder de policía municipal, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiséis.
Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.